2 Septiembre 2008

TRÁMITES PARA UNA BODA RELIGIOSA

Author: María José





 

 

Si has decidido que tú ceremonia religiosa lo primero que debes hacer es decidir en qué iglesia quieres casarte y el día de la boda. Deberás preveerlo con suficiente antelación ( al menos 1 año) a la fecha elegida, en algunas Iglesias existen muchas solicitudes.

 

El Expediente Matrimonial exige una documentación que tendrás que tener:

 

   Partida de Bautismo  de cada contrayente expedido por la Parroquia donde fuisteis bautizados.

 

   Partida de Nacimiento Literal ó Libro de Familia de los padres: donde figuran los datos para el Registro Civil.

 

   Fotocopia del DNI, pasaporte o tarjeta de residencia de ambos contrayentes.

 

   Certificado de Soltería eclesiástico: se necesita sólo cuando los novios pertenecen a diócesis diferentes a donde se van a casar o cuando se ha pasado más de un año en el extranjero.

 

 

 

 

En otros casos hay que presentar, además, partida de defunción del cónyuge en el caso de los viudos. Este certificado se obtiene en el Registro Civil, Permiso Paterno en caso de que alguno seais menores de edad o dispensas cuando  existan impedimentos previstos en el Derecho Canónico 

 

   Certificado de realización de los Cursos Prematrimoniales

 

   Testigos, en concreto dos y que no sean familiares pero que síos conozcan lo suficiente, que deberán acudir con los novios para iniciar el expediente.

 

 


2 Septiembre 2008

TRÁMITES PARA UNA BODA CIVIL

Author: María José





Si has optado por celebrar una ceremonia Civil, En  primer lugar debes dirigirte al Registro Civil del lugar donde resides para iniciar el expediente.

 

 

 

 

 

La  documentación necesaria:

 

   Fotocopia de los DNI, pasaporte o tarjeta de residencia.

 

   Certificado literal de la inscripción de nacimiento de los contrayentes, expedido por el Registro Civil del lugar de nacimiento.

 

   Certificado de empadronamiento o residencia, que se obtiene en el Ayuntamiento o Junta de Distrito correspondiente del municipio donde hayas residido los dos últimos años (caduca a los tres meses)

 

   Declaración jurada respecto al estado civil de os contrayentes, cuyo formulario se contiene en la instancia que has de cumplimentar en el Registro Civil.

 

   Instancia de Registro Civil, una sola para los dos contrayentes.

 

 

Existen casos (viudos, divorciados o extranjeros) en los que  además de lo ya citado se deberán aportar  otros documento.

 

CEREMONIA CIVIL

 

 

Una vez que tengáis la documentación deberéis  comparecer con un testigo en el Registro Civil del lugar de residencia ( mayor de edad, que no sea familiar). Aquí es dónde realmente se inicia el expediente, se le une la documentación aportada y se os dará una cita para volver al Registro Civil y retirar el auto favorable o no a la celebración, que se llevará a cabo en cuanto lo permitan las necesidades del servicio. Los trámites del expediente ante el Registro Civil suelen durar entre 30 y 50 días.

 

 

La ceremonia civil puede celebrarse el propio Registro Civil o en Ayuntamiento o Juntas de Distrito Municipales. Este dato deberá constar en el expediente.

 

 

Sí decides el Ayuntamiento o Junta de Distrito, deberás contactar con el Alcalde o Concejal delegado que deseas que oficie el matrimonio, deberás presentar el auto favorable a la celebración y solicitar fecha  en el lugar elegido para celebrar la boda.

 

 

La Celebración de una Boda Civil no necesariamente tiene que ser en una sede del Ayuntamiento, siempre y cuando acuerdes con la persona que oficiará la ceremonia podrás casarte en el lugar que tú decidas, una finca, jardines, hotel, masía, etc.